Comunicado del MOC-Py y Serpaj-Py PDF Imprimir Correo electrónico
Jueves 03 de Diciembre de 2009 10:16

CÁMARA DE SENADORES DEBE RECHAZAR PROYECTO DE LEY

Ante el dictamen favorable de la Comisión de Asuntos Constitucionales, Defensa Nacional y Fuerza Pública de la Cámara de Senadores al Proyecto de Ley "Que reglamenta el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio y establece el servicio sustitutivo al mismo en beneficio de la población civil”, y considerando que el mismo será tratado en Sesión Plenaria de dicha Cámara hoy jueves 3, el Movimiento de Objeción de Conciencia – Paraguay (MOC-Py) y el Servicio Paz y Justicia Paraguay (SERPAJ Py) rechazan el proyecto de ley por su carácter inconstitucional y por lesionar gravemente el derecho humano a la objeción de conciencia, expresando cuanto sigue:

 

- Viola la esencia del principio de libertad de conciencia consagrado en los artículos 37 y 129 de la Constitución Nacional y en instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 18), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 18) y la Convención Americana de Derechos Civiles y Políticos (art. 12), todos firmados y ratificados por el Estado paraguayo. El  proyecto limita el ejercicio de la libertad, ya que exige al joven que se declara objetor,  justificar y explicar las razones para su objeción, vulnerando así el artículo 37. Este proyecto también viola lo establecido en el párrafo 5º del artículo 129 de la Constitución Nacional, el cual señala que sólo es necesaria la declaración de la condición de objetor y el artículo 24 que establece que “Nadie puede ser molestado, indagado u obligado a declarar por causa de sus creencias o de su ideología”.

 

- Otorga facultades al Consejo Nacional de Objeción de Conciencia (órgano creado por el Proyecto de Ley) para aprobar o rechazar las declaraciones de objeción de los jóvenes. La objeción de conciencia debe ser libremente ejercida; por principio básico, no puede estar sujeta a aprobación o rechazo por parte de las autoridades. Lo único que éstas deben hacer es garantizar las condiciones para su pleno ejercicio. Al abrir un proceso de “consideración” de las declaraciones de objeción, se está facultando al Consejo a investigar las razones por las cuales un joven se declara objetor, y esto es violatorio del artículo 24 de la Constitución Nacional, según lo expuesto arriba.


- Establece límites de tiempo al ejercicio de la objeción de conciencia.
Todo derecho humano se caracteriza por ser imprescriptible; esto significa que su ejercicio no tiene límites de tiempo. El proyecto de ley viola este principio, al señalar un periodo de 20 días posteriores al llamado a enrolamiento, como plazo para declararse objetor. Además, el principio de no prescripción está avalado por la opinión consultiva OC-8/87, del 30 de enero de 1987, dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.


- La integración del Consejo con un representante del Ministerio de Defensa es una injerencia de la jurisdicción militar en la jurisdicción civil. Esto desvirtúa el carácter de la objeción de conciencia cuyo tratamiento compete exclusivamente a la jurisdicción civil, en virtud de ser justamente, un derecho civil.


- La redacción del proyecto es sumamente imprecisa, vaga y ambigua. Este hecho, en la práctica podría dar margen para otorgar amplias facultades y poderes al Consejo, respecto al procedimiento para la expedición de constancias de objeción de conciencia y a la organización y administración del servicio civil.


- Desconoce las declaraciones de objeción de conciencia expedidas por juntas departamentales. Actualmente, unas 8 juntas departamentales son legalmente competentes para realizar este trámite y han expedido hasta la fecha constancias de objetores a unos 30.000 jóvenes. El Proyecto de Ley, erróneamente sólo considera como válidas las constancias otorgadas por la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados.


Rechazamos también la intención de algunos Senadores de pretender que este Proyecto de Ley, de ser aprobado, tenga carácter retroactivo, lo cual estaría violando el artículo 14 de la Constitución Nacional, que establece el principio de la irretroactividad de la ley.


Asimismo, vemos con preocupación que en la carta de presentación de este Proyecto de Ley por parte del Senador Hugo Estigarribia, se resalta la necesidad de “lograr el desarrollo sostenible de nuestro país en sus diferentes ámbitos sociales,  económicos, políticos, educativos, a través de un servicio civil sustitutivo obligatorio”. Rechazamos esta premisa, pues lleva implícita la imposición a los jóvenes por parte del Estado, de formas análogas al trabajo forzoso que violentan sus propios proyectos de vida. La juventud posee escasas y limitadas oportunidades de desarrollo individual, entre las que se destacan el limitado acceso a la educación universitaria, al trabajo, a los espacios culturales, etc. Además, en esta categorización, se excluye del servicio a la patria al resto de la sociedad, dado que se parte de la premisa que solamente los jóvenes podrían hacer actos de patriotismo, entendiéndolo de forma distorsionada e insostenible, pues parte de la hipótesis de que este patriotismo sólo puede darse en el marco del servicio militar o formas sustitutivas, interfiriendo arbitrariamente en la vida e intimidad de las personas.


Lo anterior revela la actitud de imponer en el Congreso leyes basadas exclusivamente en las percepciones de los parlamentarios, quienes no recurren para su elaboración a asistencia técnica o estudios serios sobre el tema, además de excluir a las organizaciones sociales que promueven el derecho a la objeción de conciencia. De haberlo hecho, se hubiese incorporado una mirada respetuosa  de los estándares en derechos humanos y por ende un avance más sólido en la consolidación de una sociedad democrática.

Consideramos que un proyecto de este tipo, frente al aumento de jóvenes objetores que se oponen al servicio militar obligatorio -que hoy llega a 130.000-, instala la concepción de servicio civil, como  alternativa - castigo  a esta oposición.


Si el interés específico de este proyecto es instalar el servicio civil, para ello no hace falta necesariamente una ley, sino una política de Estado tendiente a crear un sistema nacional de voluntariado, a través del cual puedan prestar servicio en beneficio de la población civil, varones y mujeres de cualquier edad, propuesta que ha sido sostenida por ambas organizaciones desde hace varios años.


Por último, recordamos que este tipo de actuación, por parte de las autoridades, socava una vez más la responsabilidad internacional del Estado paraguayo en materia de Derechos Humanos.

Asunción, 2 de diciembre de 2009

Para mayor información:
Vidal Acevedo (SERPAJ Py): 0971-336934 / 021 -481333/340
Enrique Gauto (MOC-Py): 0981-415586
Emilio Ferreira (MOC-Py): 0961-692236

Última actualización el Jueves 03 de Diciembre de 2009 10:35
 

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